Erbol
La Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas fueron declarados constitucionales por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). La norma que permite el cierre de una Organización No Gubernamental.
En el fallo del TCP, se resuelve declarar que los estatutos de las organizaciones no gubernamentales y fundaciones, deben contribuir al desarrollo económico y social, tal como lo establece el artículo 17, Parágrafo II de la Ley 35. También se declaró constitucional el artículo 19, inciso G, del Decreto Supremo 1597 de 5 de junio de 2013 del TCP.
En junio de 2015, el presidente Evo Morales advirtió, en un evento público, que se expulsará del país a cualquier ONG o fundación que intente perjudicar la exploración de hidrocarburos.
«No es posible que algunas ONG, algunas fundaciones manden o decidan a nombre del movimiento indígena, no comparto. Quiero decirles que cualquier ONG o fundación que perjudique la exploración de los recursos naturales se va a ir de Bolivia, compañeras y compañeros. No necesitamos instituciones del extranjero que vengan del exterior, que vengan a perjudicarnos», aseveró.
En agosto de 2015, el exDefensor del Pueblo, Rolando Villena, tildó de “inconstitucional” la Ley 351 debido a que vulnera el derecho a la libre asociación para conformar Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
Pidió que ésta pueda ser revisada en profundidad en el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia a la que presentó, en 2013, un recurso de inconstitucionalidad en contra de la norma. «Nosotros en su momento hemos sido oportunos para decir que es inconstitucional, hemos pedido que se revisen este tipo de medidas que no hacen otra cosa que poner en serio riesgo la democracia en nuestro país», manifestó Villena.
El fallo del TCP concluye que “no se advierte desconocimiento, vulneración y menos lesión a los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, resultando por ello (las normas en cuestión) son constitucionales”. (eP)