Artículo 129º (Prohibición de Cambio de Uso) Las áreas verdes, deportivas y de equipamiento, parques, plazas y aires municipales, existentes con anterioridad a la aprobación de la presente Ley, bajo ningún motivo serán sujetos a cambio de uso de suelo, siendo nula cualquier alteración o decisión contraria, bajo responsabilidad para los contraventores.