Noticias El Periódico Tarija

CUARTA.- (PLAZO).- EL CONCEDENTE otorga al CONSECIONARIO el derecho de uso y disfrute de dos inmuebles descritos en la cláusula precedente, por un período de VEINTICINCO (25) AÑO, a partir de la suscripción del contrato, fecha desde la cual correrá el plazo para que el Complejo sea inaugurado en el plazo de dieciocho meses, caso contrario será sujeto a reversión con las mejoras realizadas sin que el CONCEDENTE quede obligado a pagar retribución alguna.