Entrevista a Juan Carlos Aróstegui Unzueta, abogado con matrícula 1846722JCU de Registro en el Ministerio de Justicia.
El proyecto del Cine Center, es un mega proyecto que de la empresa española Global Business Links Sudamericana SRL-GBLS SRL. que, además de sus 10 salas de cine, tiene contemplado ofrecer todo tipo de servicios, como sucursales de bancos, restaurantes, tiendas de todo tipo, como librerías, boutiques, tiendas de calzados, casas de cambio de moneda, bares, cafe-internets, etc., etc., etc. Básicamente, todos los servicios que a uno se le ocurra pensar, lo podrá encontrar ahí.
Un monstruo de cemento que, en su interior, aglomerará todo lo que la ciudad ya tiene, pero en su versión fría, foránea y plástica y, además, concentrada; un monstruo de cemento donde la cultura y las tradiciones, no son su característica; un monstruo de cemento planificado, al milímetro, para sacarle el dinero a los tarijeños; un monstruo de cemento que se construyó en Tarija, no por su clima templado ni por sus lindas mujeres, sino para hacer plata y nada más que plata. Y ni siquiera cine del bueno, sino ¡cine yanqui sensacionalista y banal hasta el tuétano!
Sin embargo, más allá de lo dañino que serán sus efectos en nuestra cultura, que sufrirá un vaciamiento aun más rápido del que en la actualidad sufre, para construir este aparatoso pedazo de cemento, ¡se violaron no solo la Constitución Política del Estado (CPE), sino también al menos media docena de leyes y un número parecido de Ordenanzas y reglamentos!, que buscan preservar, entre otras cosas, nuestro Río Guadalquivir, Áreas Verdes y Patrimonio Económico. Para hablar de estos abusos y violaciones, entrevistamos a Juan Carlos Aróstegui Unzueta, abogado de profesión y asesor legal de la Sociedad Protectora de Animales Tarija (SPAT).
P1.- Alerta Verde: ¿CUÁL ES TU OCUPACIÓN JUAN CARLOS?
R.- J.C. Aróstegui: Soy abogado y trabajo en la Sociedad Protectora de Animales (SPAT).
P2.- Alerta Verde: ¿TIENES CONOCIMIENTO SOBRE EL TRAMITE QUE SE HIZO PARA ENTREGAR TERRENOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO AL CINE CENTER EL AÑO 2013?
R.- J.C. Aróstegui: Sí. Trabajo para SPAT y en esa institución me entregaron documentación que ellos recibieron de parte de la Presidencia del Concejo Municipal, para que haga una evaluación jurídica de un Contrato de Concesión que hace el Municipio de la ciudad de Tarija, al Cine Center.
P3.- Alerta Verde: ¿DE QUE SUPERFICIE ESTAMOS HABLANDO?
R.- J.C. Aróstegui: 12.720 metros cuadrados.
P4.- Alerta Verde: ¿EN TÉRMINOS GENERALES, QUE OBSERVACIONES JURÍDICAS TIENES RESPECTO A ÉSTA CONCESIÓN DEL ÁREA DE DOMINIO PÚBLICO, EN CALIDAD DE USUFRUCTO, A UNA EMPRESA PRIVADA?
R.- J.C. Aróstegui: Primero, creo que antes es importante precisar qué es, un bien de dominio público. Un Bien de Dominio Público, es aquel bien, que pertenece a todos; que es de dominio de todos; y de acceso irrestricto para todos. Por ejemplo, una acera, una calle, un parque, un área verde, un puente, un túnel, un río, las riberas del río, sus aires.
Algunas observaciones que han ido apareciendo con la lectura de los documentos son: ¿El Cine Center está dentro de los aires del río? ¿Eso era un área verde?
La ley 2028 en su Art. 129 establece que por ningún motivo las áreas verdes serán objeto de cambio de uso.
Respecto a las observaciones jurídicas sobre la Concesión propiamente dicha, hay algunas:
- a) Probablemente, en la parte constitucional, haya coalición jurídica del Contrato de Concesión, con el Art. 339 de la Constitución Política. ¿Cuáles son los posibles elementos de ésta coalición jurídica? Uno, que la ya abrogada ley 2028 del año 1999, en la que se sustenta el contrato de Concesión, tenía artículos que no podían haber migrado a la Constitución del 2009. Consideremos que la ley 2028 es anterior a la nueva Constitución y tenía que adecuarse a ésta dentro del bloque de constitucionalidad. Uno de estos artículos era el artículo 87 de la Ley 2028 (artículo que se usa como fundamento legal del contrato de Concesión). Éste artículo 87 de la 2028, colaciona muy fuerte con el parágrafo II del artículo 339 de la Constitución que regula los Bienes y Recursos del Estado y su Distribución, el 339 prohíbe que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas sean empleados en provecho de particulares.
- b) Otra observación, de una posible inconstitucionalidad, es que no se cumple con el Art. 343 de la Constitución, que manda a consultar a la población previamente sobre decisiones que pudieran afectar la calidad del medio ambiente. Ahora bien, ¿el emplazamiento del Cine Center debería haberse consultado? Para tener una respuesta correcta es importante también considerar las leyes 2459 y 2460 que declaran al Guadalquivir como Zona de Desastre Ambiental y Emergencia Hídrica y 2460, Patrimonio Natural.
- c) Finalmente, hay varias observaciones jurídicas en cuanto al control o fiscalización en el procedimiento de entrega de estos terrenos, el desempeño del concejo es muy deficiente en cuanto a control de calidad de la ingeniería jurídica con la que se construye esta Concesión de un bien de dominio público. Por ejemplo, es hasta un tanto bizarro, que el informe técnico en el cual se sustenta el Contrato de Concesión, haya sido elaborado antes del Reglamento de Concesiones, el Informe Técnico es de fecha 15 de julio del 2013 y el Reglamento de Concesiones es aprobado en fecha 21 de agosto del 2013 mediante la Ordenanza Municipal 077/2013; entonces es algo así como haber construido la segunda planta de una casa antes de haber terminado los cimientos. Difícil.
- d) Luego, las Resoluciones del Concejo, no tienen Informes legales y técnicos propios, sino que se basan en los informes técnicos del Ejecutivo. Eso refiere una falta de independencia de poderes y rebela una debilidad fiscalizadora peligrosa. Los informes en los que deberían sustentarse las Resoluciones del Concejo Municipal, tienen que ser propias, no prestadas del Ejecutivo. Sino ¿para que estaría por ejemplo la Asesoría Legal del Concejo? Así, si uno va entrando a la letra chica y a las menudencias del procedimiento, encuentra muchas fallas legales y vacíos importantes.
P5.- Alerta Verde: ¿CUÁL ES LA NECESIDAD DE QUE EL CONSEJO MUNICIPAL APRUEBE UNA ADENDA A UN CONTRATO YA AUTORIZADO POR EL PLENO?
- JC Aróstegui: Dicen, extraoficialmente, porque yo no he leído ningún documento escrito que así lo diga, que el alcalde ha dicho que se tiene firmadas adendas que modificarían el plazo de cumplimiento de entrega del Cine Center. ¿Cuál era el pazo?, la respuesta es: 18 meses, después de suscrito el contrato. El contrato se firmó en el mes de octubre del 2013. Súmense 18 meses y se llega solo hasta abril del 2015. Por lo tanto, hasta julio del 2016, evidentemente se habría cumplido el plazo para inaugurar. Justamente, se expresa que hay una o dos adendas que modifican éste plazo. Entonces, una adenda es necesaria para modificar una parte del contrato. La adenda en sí misma, modifica el contrato. Ahora, ésta modificación, debería ser consultada con el Concejo que hace de ojos del pueblo. Es decir, debería haber un procedimiento que apruebe o desapruebe la existencia de esa adenda por parte del Concejo, en su calidad de fiscalizador o controlador del Ejecutivo.
Para modificar o adendar el Contrato original, debe pasar por la autorización del Concejo, sino, la fiscalización sería un objeto decorativo. Si el Concejo no fiscaliza, no ve, ni se interioriza de estos cambios constituidos en las adendas o contratos modificatorios, está pecando de “distraído”, y si el Ejecutivo no le informa, ni le avisa, ni le da a conocer, está jugando con el Concejo, a la gallinita ciega.
Las adendas son parte de las reglas del juego de un contrato, pero solo si las partes las establecen y autorizan en alguna de sus cláusulas. Además, deben estar reguladas por el Reglamento de Concesiones. Las adendas, deben ser demandadas y utilizadas a su tiempo. Por ejemplo, no se puede hacer una adenda cuando ya se ha cumplido el plazo o una clausula x del contrato, sino, antes de que el plazo o la cláusula x se cumplan y, además, a pedido del posible incumplidor. También las adendas no pueden ser requeridas de oficio por la Entidad concedente. En el caso del Cine Center, el Municipio aparentemente cumplió al darle los terrenos. Hasta ahí llegaba su responsabilidad. Por lo tanto, la empresa tenía que concluir a los 18 meses. Si no hay posibilidad de adendar debido a no haber requerido con la debida anticipación, entonces, se cobra el penal que, en éste caso, sería la reversión. Es decir, el Municipio puede patear un penal y meter un gol económico.
P6.- Alerta Verde: ¿ES LEGAL, HACER CONCESIONES DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, EN CALIDAD DE USUFRUCTO, A PARTICULARES?
R.- J.C. Aróstegui: El parágrafo II del artículo 339 de la Constitución Política lo prohíbe.
P7. Alerta Verde: ¿CÓMO SE AGRAVA ESTE PROBLEMA, TOMANDO EN CUENTA QUE EL ÁREA CONCEDIDA EN USUFRUCTO, SEGÚN LEY NACIONAL DEL 24 DE NOVIEMBRE 1943, ES UN PARQUE PÚBLICO?
R.- J.C Aróstegui: Bueno, si es un parque público, estaría constituido como un bien de dominio público. Por lo tanto, se debe respetar la prohibición de cambio de uso. Aquí hay un punto importante y algo que también al Concejo se le pasó al fiscalizar, y es que el INFORME TECNICO Nº C.U.-479/A.F.-370/C.Y.C.-046/2013 del 17 de julio emitido por la arquitecta Cecilia Yurquina Cadena, refiere que el área a entregarse a Concesión es AREA VERDE O DE EQUIPAMIENTO.
P8.- Alerta Verde: ¿QUISIERAS AGREGAR ALGO MÁS?
R.- J.C. Aróstegui: Aprovecho para emitir un criterio que sea de ciudadano y artista local, que también lo soy, y no enmarcado ya, en lo estrictamente jurídico. Entonces, decir que cuestiono de forma personal a éste contrato de concesión por algunos aspectos que voy a enumerar a continuación:
- a) En cuanto a lo cultural.- No encuentro una justificación en cuanto a la revalorización de la cultura local, pues, el consumo cultural será de exportación del producto de la industria de la imagen holliwudense. Es decir, con el Cine Center abrimos mercado al producto de las transnacionales del cine, no espero entonces, por ejemplo, poder ver cine independiente. Pero, debo también reconocer que a mucha gente, quizá a la mayoría le gusta el cine transnacional y no el cine independiente, en conclusión, vamos a tener una de héroes y villanos, hasta en la sopa. Para mí, el Cine Center es como la Mac Donald en versión comida, entonces, si me preguntan si estoy de acuerdo en darle terrenos públicos destinados a parques a la Mac Donalds, yo voy a opinar que no estoy de acuerdo, ahora, sí es que la Mac Donalds se compra un terreno e invierte para abrir un mercado a su comida en Tarija, creo que está en todo su derecho, y si la gente quiere ir a comer Mac Donalds todos los días, también está en su derecho. Pero en terrenos comprados y no públicos-
- b) En cuanto a lo turístico.- No calificaría de un acto turístico a la traída del Cine Center a Tarija. Creo, considero, que el turismo es ofrecer al extranjero lo que no tienen en su país. El extranjero cuando evalúe su posible traslado y paso por Tarija no creo que diga: “ Ha’ vamos a Tarija allí hay un complejo del Cine Center”, de verdad no creo, porque los gringos y los europeos más bien lo que sucede es que vienen huyendo de sus Mega Centers y sus monstruos de cemento y de tecnología, ellos buscan otra cosa. Da lo mismo que un chapaco que se va a Miami le diga al taxista: “Por favor, lléveme a un lugar donde pueda ver sauces y molles”; me parece que no va, ¿no vamos a ir a buscar sauces y molles cuando nos vamos de turistas no? Bueno, lo mismo el Cine Center, no creo que sea el anzuelo para los turistas, sino qué, los pescaditos vamos a ser nosotros. De cada entrada que paguemos para ver una película, una fracción se va a un empresario y otra a la gran industria del cine.
P9.- Alerta Verde: ¿A QUE CONSIDERARÍAS ALGO TURÍSTICO TÚ, CON TU ÓPTICA DE CIUDADANO, YA NO DE ABOGADO?
- J.C Aróstegui.- A la recuperación del Guadalquivir, ese sí que es un potencial turístico que tenemos los tarijeños, no deben ser muchas la ciudades con un río urbano tan potencialmente turístico como el Guadalquivir. El río tiene una fauna acuática exquisita, pájaros de todo tipo que, por supuesto, a simple vista no se los puede advertir en su dimensión de belleza, de sus colores y de sus diferentes personalidades, por lo menos se necesitan un buen par de binoculares. El río urbano, es un ecosistema que le brinda a la ciudad un área de suma belleza. Entonces, cuando al frente le construyes un monstruo de cemento como es el Cine Mega Center, te preguntas, ¿afectará este monstruo al equilibrio del río, a éste ecosistema urbano que es el más importante del municipio? Y yo me respondo que sí, porque el Mega Center, será un gran expulsor de basura, de residuos, y también de aguas servidas. ¿Dónde van a ir las aguas servidas del mega Center? ¿hay ficha ambiental? Son preguntas que me hago porque yo estoy del bando de los ecologistas, que prefieren al río, antes que al Cine Center. Por supuesto que entre los ciudadanos también hay del bando del Cine Center. Así son las sociedades. Pero me reservo el derecho de ser un ciudadano con una ideología de ecología política. Por eso proponemos para el municipio como una parte de su calidad de vida más importante, un medio ambiente de primera y le hacemos Stop al cemento y a los políticos del cemento. El Cine Center es producto de una política de priorización del cemento sobre el medio ambiente. Yo le voy más al río. Me sacaría el sombrero por un político que recupere nuestro río y algún día diga: “Bueno señores, las pozas urbanas del Guadalquivir ya están limpitas, pueden bañarse en ellas si quieren”. Por supuesto, serían los veranos más lindos. Pero lastimosamente, eso está muy lejos. Todos los días la ciudad le echa sus aguas servidas al río, incluyendo los mercados municipales, y las plantas de tratamiento están más lejos que la luna y creo que pasaran muchos años hasta que aterricen y nos liberen de la contaminación que ahora ensucia al Guadalquivir.