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ERBOL

(Jun – 24/ 2016) En el marco de la Ley Nº 807 de Identidad de Género, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó en Sala Plena, el Reglamento para el trámite de cambio de nombre propio y dato del sexo en partidas de nacimiento de personas transexuales y transgénero.

Este Reglamento entrará en vigencia desde el 1 de agosto de la presente gestión, toda vez que en el marco del Art. 7 de la Ley 807, se necesita que el Servicio Nacional de Registro Cívico (SERECI), autoridad competente a nivel nacional para el registro, realice la adecuación técnica de los sistemas informáticos y se proceda con los procesos de capacitación de la nueva normativa al personal de Registro Civil.

Este Reglamento tiene carácter nacional y no contiene ningún otro requisito que no establezca el Art. 8 de la Ley 807.