Magda Lidia Calvimontes Calvimontes
(Ex Constituyente y responsable de la autonomía regional que se respetó no lo que se modificó en el pacto político.
Ante tanta mentira por parte de quienes siempre quisieron dividir el departamento, tildando a los chaqueños y chaqueñas tarijeños de separatistas, como hija de chaqueños nacida en Tarija, que lucho por la unidad del departamento en la Asamblea Constituyente, molesta ver que por temas políticos se saque luego siete años de puesta en vigencia la Constitución Política del Estado, de seis años de constituida la Asamblea Regional del Gran Chaco, de siete años de que el Chaco aprobó su derecho a ser región autónoma por más del 80 % de su pueblo; casi cuatro años de transferencias de las competencias al Gran Chaco por parte de la Asamblea Legislativa Departamental y más de un año de la Declaratoria de Constitucionalidad del Estatuto Autonómico Regional, los mismos de siempre por colocar entre la cruz y la espada al Gobernador Adrián Oliva, exigiéndole que se pronuncie sobre sus falacias; salen en todos los medios de prensa, mintiendo de NUEVO a los tarijeños y tarijeñas chapacos y chaqueños.
Señalando que es inconstitucional el Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco, que causará la división geográfica departamental (mostrando mapita de recorte territorial del departamento), que la autonomía regional era solo un espacio de planificación, señalando que es otro departamento, que no elegirán los chaqueños a sus autoridades del gobierno regional, que los chaqueños no podrán elegir al gobernador, etc. etc.
Por respeto a todos los tarijeños y tarijeñas chapacas y chaqueños, es mi obligación refutar lo vertido por ellos, porque soy ex constituyente y como tal estuve en la construcción de la autonomía regional para evitar la división del departamento de Tarija, que pese a las modificaciones en el pacto político en el congreso, mantiene su esencia, con los siguientes argumentos:
Primero: Los que están interpretando el Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco, sin que el pueblo los haya elegido para ello, en los diferentes medios de prensa, señalan que éste es inconstitucional; para ello hay que aclarar que los únicos que interpretan la constitucionalidad de un instrumento jurídico es el Tribunal Constitucional, por mandato de la Constitución Política del Estado:
“Artículo 196. I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”
En el marco del artículo señalado el único intérprete según la Constitución Política del Estado sobre la constitucionalidad o no del Estatuto es el Tribunal Constitucional, éste fue ya sometido a control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional mediante Declaración Constitucional del 16 de marzo de 2015, habiendo, luego de subsanada las observaciones, declarado su constitucionalidad.
Segundo: El señalar que el mapa de Tarija quedará recortado, es una falaz mentira o falta de lectura de la Constitución Política del Estado, porque la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia, está conformado por: departamentos, provincias, regiones, municipios y territorios indígenas originarios campesinos:
“Artículo 269 I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley”.
De ahí que al consolidarse el Gobierno Autónomo Regional, jamás se desmembrará el Chaco Tarijeño del Departamento de Tarija, si previamente no se modifica la Constitución Política del Estado; la región como espacio de planificación y gestión o como autonomía regional es parte del departamento.
Segunda: Otra falacia, tratan de confundir que la región fue sólo establecida como un espacio de planificación y gestión, y por lo tanto es inconstitucional:
“Artículo 280 I. La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión.
“ III. La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”.
Mientras no se defina por voluntad de sus ciudadanas y ciudadanos, la región si es un espacio de planificación y gestión pero cuando en referéndum deciden ser autónomos, deja de ser ello y se convierte en una entidad territorial autónoma.
Quinta: De igual manera señalan que las facultades ejecutiva y reglamentaria no debe tener el órgano ejecutivo regional, porque es inconstitucional, ello no es evidente porque la Constitución Política del Estado establece para todos los niveles de autonomía:
“Artículo 272 La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
De ahí que el Gran Chaco, al haber optado por su autonomía, tendrán sus autoridades ejecutivas las facultades ejecutiva y reglamentaria en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
El órgano ejecutivo tendrá su máxima autoridad ejecutiva, y lo que ahora hacen los subgobernadores del Chaco, por delegación del Gobernador; lo harán de manera autónoma; con su propia máxima autoridad ejecutiva y sus ejecutivos de Villa Montes y Caraparí, que serán electos.
Y las competencias de la Región Autónoma del Chaco son las que el año 2013 han sido transferidas por los Asambleístas Departamentales mediante Ley 079, así lo señala el Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco:
“Artículo 12. COMPETENCIAS TRANSFERIDAS A LA AUTONOMÍA REGIONAL. Sin perjuicio de ampliar las competencias regionales con nuevas transferencias y delegaciones, el presente Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco, ratifica las competencias exclusivas transferidas por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a la Autonomía Regional del Chaco Tarijeño a través de la Ley N° 079 de fecha 12 de abril de 2013, en su Artículo Tres ….”
Sexta. Otra falta de conocimiento del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco por los interpretadores mediáticos, que se estaría engañando a los chaqueñas y chaqueños, que ellos no elegirán a sus autoridades de Región Autónoma del Gran Chaco, esto establece su Estatuto:
“Artículo 51. REQUISITOS PARA SER CANDIDATA O CANDIDATO AL ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL. Para ser candidatas o candidatos a Ejecutiva o Ejecutivo Regional y a Ejecutivas o Ejecutivos de Desarrollo, se deben cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y no incurrir en las prohibiciones y causales previstas por la misma norma suprema, la Ley del Régimen Electoral del Estado Plurinacional y el presente Estatuto Autonómico”.
El artículo señalado precedentemente, establece que sí elegirán a las autoridades ejecutivas de la región del Gran Chaco.
Séptima: Otra incongruencia es que señalan que las y los chaqueños no podrán elegir al Gobernador del departamento de Tarija, cuando la autonomía regional, al igual que la municipal no excede los territorios departamentales, fue la llave que se colocó para evitar una desmembración territorial en los departamentos:
“Artículo 280 I. La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales,….”
Octava: De ser evidente ello, que sería la región un territorio aparte, como un departamento la región del Gran Chaco, no hubiera establecido, en su estatuto la administración de sólo el 45% de la renta petrolera, sino el 100% de la renta petrolera:
“Artículo 61. RECURSOS ECONÓMICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO. El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco administra los siguientes recursos económicos: (…) 4. El cuarenta y cinco por ciento (45 %) del once por ciento (11%) del total de regalías hidrocarburiferas, que percibe el Departamento de Tarija, conforme a Ley Nacional y Departamental vigente. ..”
Novena: Otra locura interpretativa, que los chaqueños y chaqueñas no podrán elegir al Gobernador o Gobernadora del Departamento y que los Asambleístas del Chaco por el Departamento cesaran en sus funciones
Al ser parte del Departamento de Tarija, la región autónoma del Gran Chaco, los ciudadanos y ciudadanas chaqueñas, tienen el derecho y la obligación de elegir a su Gobernador u Gobernadora, tienen derecho a ser asambleístas departamentales y elegir a sus asambleístas que los representen; porque las políticas públicas del Gobierno Autónomo Departamental son de aplicación departamental, no regional ni municipal.
Décima: Dicen también que el gobernador no podrá designar a los subgobernadores o subgobernadoras en la región autónoma del Gran Chaco, porque la Constitución Política del Estado lo prohíbe; textualmente esto señala la norma citada:
“Artículo 280 II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establecerá los términos y procedimientos para la conformación ordenada y planificada de las regiones. Donde se conformen regiones no se podrá elegir autoridades provinciales”
Una cosa distinta es el término elegir y otro muy diferente el designar, el Gobernador tiene como atribución establecida en el Estatuto Autonómico Departamental de Tarija:
“Artículo 62 Atribuciones del Gobernador
- b) Designar y remover a los funcionarios dependientes del Órgano Ejecutivo(…)”
En concordancia de ello, el artículo 85 del mismo instrumento jurídico, establece que.
“Las subgobernadoras o los subgobernadores son autoridades sin cualidad gubernativa que forman parte del Órgano Ejecutivo Departamental con dependencia del Gobernador o de la Gobernadora”.
De ahí que sí podrá el Gobernador designar a los subgobernadores y subgobernadoras en el Chaco, lo que no se debió hacer jamás, es convocar a elecciones a los subgobernadores, contraviniendo con lo señalado por el Tribunal Constitucional en la Declaración Constitucional 09/2014, que revisó el proyecto de Estatuto de Tarija, que en su página 135 establece que los subgobernadores no podrían ser electos por voto popular porque la Máxima Autoridad Ejecutiva es el Gobernador y es quien puede designar al Subgobernador, esa fue la interpretación del contralor de la constitucionalidad en el país.
Por favor, no dividamos nuevamente al departamento de Tarija, que ahora estamos pese a manipulaciones del subgobernador de Villa Montes políticamente manejado, las relaciones con el Chaco, están en armonía como nunca en la historia del Departamento de Tarija; y recordarles a esos señores, que de no existir autonomía regional, es más que seguro que ahora, se estaría poniendo en consideración la aprobación de los estatutos del décimo departamento.