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DANIEL RODRÍGUEZ/BOLINFO/TARIJA

 (elPeriódico – junio 15 /2016) El Estatuto Autonómico Regional del Chaco ya fue aprobado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y pretenden llevarlo a un referendo el 30 de octubre de 2016, para ello las autoridades buscan cumplir y presentar los requisitos hasta el 22 de julio del presente año. Sin embargo, surgieron nuevas observaciones constitucionales al documento que no fueron tomadas en cuenta por los magistrados.

Sergio Reyes Canedo, exasambleísta departamental de Tarija, conversó con autoridades de Santa Cruz sobre el tema y explicó que la nueva Constitución Política del Estado (CPE) reconoce las autonomías pero las facultades de calidad gubernativa, solo han sido establecidas para las autonomías departamental, municipal y de pueblos indígena originario campesinos, y no ha sido establecida en la ingeniería constitucional para “otras” autonomías como la regional, o metropolitana, como señala textualmente la carta fundamental.

 Reyes advirtió que las cualidades autonómicas departamentales exclusivas (legislación y ejecución) han sido “usurpadas”, tal como dice el artículo 12 del Estatuto del Chaco Tarijeño. Recordó que una competencia de naturaleza exclusiva es por definición una competencia también excluyente, es decir no puede transferir.

 “Con absoluta claridad puede verse que el Estatuto de Autonomía Regional ha desbordado los cánones constitucionales establecidos para esta, en un ámbito de estricta planificación y gestión, constituyendo un autogobierno paralelo al departamental –dijo Reyes-. A este panorama de bicefalía gubernativa hay que sumar que la Constitución señala textualmente en el artículo 280 que donde se conformen regiones, no se podrá elegir autoridades provinciales, refiriéndose a la imposibilidad de que el gobierno departamental designe representación política en este territorio, circunstancia que refuerza la división gubernativa”.

 Según Reyes, en este escenario de desorden estructural, la puesta en vigencia del Estatuto de Autonomía Regional del Chaco Tarijeño, dejaría un “gravísimo antecedente” para la conformación interesada de nuevas regiones autónomas como en el norte de Potosí, norte integrado en Santa Cruz, Luis Calvo de Chuquisaca y otras surgentes.

 Tres condiciones incumplidas

 De la misma manera, Luis Pedraza, asambleísta departamental suplente, mantiene su postura de calificar “fraude o estafa” a la autonomía regional del Chaco porque no cumple con tres cualidades.

 El primero tiene que ver con el artículo 272 de la CPE. Según Pedraza, la autonomía regional del Chaco no cumple la primera condición porque no se puede elegir a las autoridades que dice el Estatuto Regional ya que la Ley de Régimen Electoral no establece la elección por voto popular, y por el contrario, manda que se elija en la Asamblea Regional.

 La segunda cualidad está relacionada con el artículo 272 de la CPE que habla de la administración de sus recursos económicos.  Sin embargo, Pedraza aseguró que la autonomía regional no tiene recursos económicos propios porque la Constitución clasifica los ingresos y recursos como: Nacionales, departamentales, municipales e indígenas originario campesinos. Por lo tanto, la CPE no reconoce como “propios” los recursos ni rentas a las regiones.

 La tercera condición para ser autonomía es la facultad legislativa. Sin embargo, la CPE limita las facultades de la Asamblea Regional, en el artículo 281, a ser “deliberativo, normativo-administrativo y fiscalizador”. Es decir, que no habla de legislar. Es más, Pedraza recuerda la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en el artículo 6, específica que “la autonomía regional no goza de la facultad legislativa”.

 Defensa de la autonomía regional

 Wilman Cardozo, asambleísta departamental en representación del Chaco, explicó que las observaciones realizadas al Estatuto Regional están fuera de lugar porque los artículos 272 y 276 de la Constitución Política del Estado (CPE) establecen que ninguna de las autonomías se sobrepone o subordina, es decir no hay de mayor o menor grado.

 “La autonomía es la capacidad de administrar los recursos de manera propia, elegir autoridades, deliberar, legislar y gestionar –dijo Cardozo-. En esa línea es obvio que un gobierno autónomo tiene la facultad de planificar, en caso contrario no tiene sentido la autonomía. La idea es que los problemas de la gente sean solucionados lo más cercano posible frente a una autoridad cercana”.

 Recordó lo que manda la Ley Marco de Autonomía, en el artículo 38, que habla que uno de los requisitos para acceder a la autonomía regional es tener un plan de desarrollo regional, y para ello es necesario legislar, gestionar, administrar, ejecutar, entre otros.

 “Hay observaciones direccionadas que pretenden buscar el fracaso del proceso autonómico regional del Chaco y de Bolivia –aseguró Cardozo-. Tarija tiene un pueblo sensato y aceptó que el Chaco  pueda tener su región autónoma con unidad e integración departamental. Sobre las críticas de Luis Pedraza se respetan pero no hay nada que comentar sobre él”.

 Recordó que la Constitución establece que todas las autonomías legislen, solo que la Ley Marco se contradice  con esa facultad. Sin embargo, mencionó que la Constitución está por encima de las leyes.

 “Tampoco se busca un gobierno paralelo al departamental si no es un gobierno regional que respeta la  integridad territorial departamental, tal como estipula el artículo 269 de la CPE – señaló Cardozo-. No se puede confundir un Estado federal con uno autonómico o descentralizado. Bolivia tiene departamentos autónomos y eso no quiere decir que se está fraccionando con 9 gobiernos paralelos departamentales y más de 300 gobiernos municipales. Con la autonomía regional no se romperá el departamento”. (eP)

Foto: ChacoInforma