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DANIEL RODRÍGUEZ/REDACCIÓN DIGITAL/BOLINFO

(elPeriódico – jun 14 /2016) El Estatuto Autonómico Regional del Chaco ya fue aprobado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y pretenden llevarlo a un referendo el 30 de octubre de 2016, para ello las autoridades buscan cumplir y presentar los requisitos hasta el 22 de julio del presente año. Sin embargo, surgieron nuevas observaciones constitucionales al documento que no fueron tomadas en cuenta por los magistrados.

Sergio Reyes Canedo, exasambleísta departamental de Tarija, conversó con autoridades de Santa Cruz sobre el tema y advirtió que las cualidades autonómicas departamentales exclusivas (legislación y ejecución) han sido “usurpadas”, tal como dice el artículo 12 del Estatuto del Chaco Tarijeño. Recordó que una competencia de naturaleza exclusiva, es por definición una competencia también excluyente; es decir no puede transferir.

“Con absoluta claridad puede verse que el Estatuto de Autonomía Regional que se ha desbordado los cánones constitucionales establecidos para esta, en un ámbito de estricta planificación y gestión, constituyendo un autogobierno paralelo al departamental –dijo Reyes-. A este panorama de bicefalía gubernativa hay que sumar que la Constitución señala textualmente en el artículo 280 que donde se conformen regiones, no se podrá elegir autoridades provinciales, refiriéndose a la imposibilidad de que el gobierno departamental designe representación política en este territorio, circunstancia que refuerza la división gubernativa”.

De la misma manera, Luis Pedraza, asambleísta departamental suplente, mantiene su postura de calificar “fraude o estafa” a la autonomía regional del Chaco porque no cumple con tres cualidades:  La elección de las autoridades, no tiene recursos económicos propios, ni tiene facultades de legislar.

Wilman Cardozo, asambleísta departamental en representación del Chaco, explicó que las observaciones realizadas al Estatuto Regional están fuera de lugar porque los artículos 272 y 276 de la Constitución Política del Estado (CPE) establecen que ninguna de las autonomías se sobrepone o subordina, es decir no hay de mayor o menor grado. Además que la autonomía es la capacidad de administrar los recursos de manera propia, elegir autoridades, deliberar, legislar y gestionar, entre otros.

Para conocer más detalles de las observaciones realizadas al Estatuto Autonómico del Chaco y la defensa que hace Wilman Cardozo puede leer la nota completa que se publicará en la edición impresa del diario elPeriódico del miércoles 15 de junio. (eP)

Foto: ChacoInforma