Marcelo Ostria Trigo
La crisis precipitada por el empeño de Alberto Fujimori de asumir la presidencia de Perú por un tercer periodo consecutivo no solo resultó en la caída del mandatario; también impulsó la decisión –por iniciativa del nuevo Gobierno de Lima– de concertar acciones para proteger a los países del hemisferio en casos de quiebre de las instituciones democráticas. La Tercera Cumbre de las Américas (abril de 2001), instruyó a los ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la OEA “que preparen una Carta Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa”. Reunida la Asamblea General del organismo, en Lima, el proyecto de Carta Democrática Interamericana, preparado por el Consejo Permanente de la OEA, fue aprobado por unanimidad.
La Carta establece tres casos en los que corresponde aplicarla.
- Cuando “el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática” (art. 17).
- “Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el secretario general o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación” (art. 18).
- El artículo 20 establece que, “cuando se produzca una alteración del orden constitucional, cualquier Estado Miembro o el secretario general podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación”. Esto ha hecho el Secretario General de la OEA al convocar a ese órgano para considerar lo que es una evidencia: El actual gobierno venezolano ha alterado seriamente el orden constitucional y desconoce los elementos esenciales de la democracia mencionados en la Carta (art. 3).
Se dice que aplicar la Carta Democrática sería una intromisión en los asuntos internos de un Estado. No hay tal. Los signatarios aceptaron someterse a sus disposiciones, reconociendo, a la vez, que “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla” (art. 1)