DANIEL RODRÍGUEZ/REDACCIÓN DIGITAL/BOLINFO
(elPeriódico – jun 10 /2016) Con la presencia del viceministro de autonomías del Gobierno nacional se lleva adelante en los ambientes de la Dirección Departamental de Educación (DDE) de Tarija la reunión con las gobernaciones para tratar la reglamentación del artículo 80 de la Ley Avelino Siñani.
Luego de varios años de vigencia de la Ley 07 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, desde la Dirección Departamental de Educación (DDE) de Tarija admiten que todavía queda un largo camino por recorrer para que esta ley pueda aplicarse en su totalidad, sin embargo, aseguran que en Tarija se han dado grandes avances a favor de la población en su conjunto.
El artículo 80 de la ley habla del Nivel Autonómico y establece que en el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa:
1. Gobiernos Departamentales:
a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los Institutos Técnicos y Tecnológicos en su jurisdicción.
b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
2. Gobiernos Municipales:
a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción.
b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
3. Autonomías Indígena Originaria Campesinas. Sus competencias son:
a) Formular, aprobar y ejecutar planes de educación a partir de políticas y estrategias plurinacionales para el ámbito de su jurisdicción territorial autonómicas en el marco del currículo regionalizado.
b) Organizar y apoyar la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Vocacional y Secundaria Productiva.
c) Realizar el seguimiento a la adecuada implementación de los planes y programas curriculares diversificados en el marco del currículo regionalizado y de sus competencias en el ámbito de su jurisdicción.
d) Dotar de infraestructura educativa necesaria, responsabilizarse de su mantenimiento y proveer los servicios básicos, mobiliario, equipamiento, bibliotecas e insumos necesarios para su funcionamiento.
e) Garantizar recursos económicos para la atención de alimentación complementaria y en los casos justificados del transporte escolar.
f) Apoyar con recursos necesarios para el funcionamiento de la estructura de participación y control social en educación.
g) Promover la ejecución de formación continua para la comunidad educativa.