Noticias El Periódico Tarija

Ramiro F. Rodríguez I.

(Especialista en Asuntos Regulatorios y Cooperativas)

En el mes de febrero de este año escribí en este mismo periódico sobre la doctrina cooperativa, ahora me referiré a las cooperativas propiamente dichas. ¿Qué son las cooperativas?; ¿qué es lo que las caracteriza?; ¿cómo funcionan? Muchas veces se ha dicho que las cooperativas son socialistas, liberales, neutrales, conservadoras, progresistas, democráticas, que no discriminan, capitalistas, anticapitalistas, individualistas, colectivistas. Pero en sí ¿qué son las cooperativas?

La Ley General de Cooperativas No. 356 en vigencia desde el 11 de abril de 2013, define a la cooperativa como una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático.

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), el organismo mundial del cooperativismo, en 1995 adoptó una Declaración de Identidad Cooperativa  donde incluye la siguiente definición: «Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”.

La teoría cooperativista tiene una definición más académica que dice: “La cooperativa es una asociación libre de personas que forman una empresa económica de administración democrática y de beneficio común”.  Basándonos en esta última definición, una cooperativa es una asociación libre porque las personas se asocian, por su propia voluntad, es decir, no obligadas por ninguna ley o autoridad.

Es una asociación de personas, porque no se trata de una mera acumulación de capitales, sino que lo más importante en una cooperativa es la persona humana. Es una empresa económica, porque las personas se asocian para realizar, sobre bases cooperativistas, una empresa socioeconómica, de la cual son copropietarios todos los socios, quienes hacen suya la iniciativa, la organización, el riesgo y el control de la misma.

Las cooperativas son administradas democráticamente, porque las decisiones más importantes se adoptan en Asamblea General, en la cual cada socio tiene derecho a un voto, sin prevalecer la cantidad de aportes o cantidad de acciones que tenga. Y son de beneficio común, porque el fin de una cooperativa no es la especulación individual ni colectiva, sino la cooperación permanente. En una palabra, el fin de toda cooperativa no es el lucro, sino el servicio mutuo.

Cuáles son las características básicas de una cooperativa; es decir, cómo se distingue una cooperativa de otro tipo de empresa. En una empresa capitalista prima el capital sobre el trabajo. Los dueños invierten para obtener una mayor cantidad de ingresos monetarios y utilidades, trabajando no para otros, sino para obtener ganancias para sí mismos. Es decir, el lucro es el motivante principal para formar una empresa capitalista.

En las cooperativas los dueños también se asocian para beneficiarse a sí mismos, pero este beneficio no es mediante la obtención de utilidades monetarias, sino mediante servicios o también empleo (cuando hablamos de cooperativas de producción). Es decir, la cooperación o ayuda mutua es el motivante en la empresa cooperativa. En esto radica la gran diferencia con la empresa capitalista.

Cómo funcionan las cooperativas? La Ley 356 en su artículo 50 establece que las cooperativas tendrán la siguiente estructura: 1) La Asamblea General; 2) El Consejo de Administración; 3) El Consejo de Vigilancia y 4) El Tribunal Disciplinario o de Honor y comités que establezca el estatuto orgánico o las asambleas generales. Previamente, antes de funcionar legalmente, las cooperativas deben obtener su personería jurídica e inscribirse en el Registro Estatal de Cooperativas.

La Asamblea General es soberana y la autoridad suprema en una cooperativa; sus decisiones obligan a todos los socios, presentes y ausentes. El Consejo de Administración es la instancia ejecutiva, que debe cumplir con las políticas y decisiones aprobadas por la Asamblea General. El Consejo de Vigilancia es la instancia de control y fiscalización del manejo económico-financiero, legal y del funcionamiento de la cooperativa. Los integrantes de ambos consejos son elegidos en las asambleas generales, por un período máximo de tres años y con posibilidad de reelección por una sola vez.

Surge otra pregunta, se puede intervenir a una cooperativa? La Ley 356 en el artículo 110 señala taxativamente que la intervención es un procedimiento administrativo que tiene como objeto regularizar el funcionamiento de una cooperativa, cuando se presenten las siguientes causales: 1) Evidencia de ingobernabilidad de la cooperativa y b) Cuando la situación económico-financiera de la cooperativa ponga en riesgo la continuidad de su funcionamiento.

La Ley señala también que la intervención de una cooperativa se efectuará por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), previo informe técnico y legal la que será dispuesta a través de una resolución administrativa. El interventor tiene la obligación de convocar a Asamblea General para garantizar la continuidad de la cooperativa en un plazo no mayor a tres meses, prorrogable por un período similar, previa justificación ante la Asamblea General.

Una pregunta más: las cooperativas son empresas públicas o privadas? La Constitución Política del Estado, en el artículo 306 señala que “El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa”. La cooperativa no es ni pública ni privada es una empresa social cooperativa.

Como hemos visto en Bolivia las cooperativas, están debidamente reguladas por el Estado Plurinacional y tienen plena vigencia y actuación en todo el territorio nacional. La Constitución Política del Estado, aprobada en Referéndum de 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero de 2009, en el artículo 310 reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro.