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DANIEL RODRÍGUEZ/BOLINFO/TARIJA

 (elPeriódico – jun 06/2016) Los vehículos del Estado que son utilizados en el Gobierno nacional, la Gobernación, la Asamblea Legislativa Departamental y la Alcaldía de Cercado son bienes públicos y tienen una función específica de acuerdo a las normas y leyes, que deben ser cumplidas por las autoridades de turno.

Sin embargo, el diario elPeriódico recibió denuncias sobre el mal uso de bienes del Estado en los tres niveles de gobierno con vehículos que recogen a estudiantes en los colegios de la ciudad de Tarija. En este sentido, el equipo de prensa de este medio de comunicación visitó diferentes unidades educativas y pudo constatar la presencia de automóviles del Estado transportando escolares.

 Llamó la atención particularmente la presencia de una vagoneta color plomo Nissan Patrol con placa 3016TXG que tenía el logo de la Dirección Departamental de Educación (DDE) que recogió a una estudiante del colegio Felipe Palazón. Luego la ventana con vidrios polarizados bajó y el mismo director del DDE, Eudal Tejerina, fue quien preguntó con cierta molestia al periodista gráfico los motivos de fotografiar el automóvil. Después de brindar una explicación sobre las denuncias recibidas, la autoridad indicó que “solo estaba de pasada” y se fue.

 El fiscal departamental, Gilbert Muñoz, explicó que cualquier miembro  de la función pública que tiene conocimiento de este hecho  o cualquier ciudadano que advierta esta  irregularidad pueden denunciar porque son delitos de orden público.

 Según las normas, las instituciones encargadas de recibir las denuncias son el Ministerio Público y la Policía Boliviana. Ambas entidades pueden actuar de oficio siempre y cuando un funcionario policial lo verifique personalmente.

 La sanción es de 1 a 8 años

 El fiscal departamental, Gilbert Muñoz, explicó que a partir del 31 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, más conocida como la “Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

 Esta norma modifica algunos delitos de corrupción en cumplimiento con la Convención Internacional de la ONU de lucha contra la corrupción y de la OEA, que obliga a los estados a crear los nuevos tipos penales contra la corrupción.

 En este sentido, en Bolivia se crea un nuevo tipo de penal por uso indebido de bienes y servicios públicos que ahora ya se regula como delito en el artículo 26 de la Ley 004 y establece dos significancias.

La primera dice así: “La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años”.

 La segunda establece: “Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado. La pena del párrafo primero, será aplicada al particular o servidor público que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados”.

 Mal uso de bienes y servicios

 Muñoz aclaró que el artículo habla del mal uso de bienes y también de servicios, uno se refiere a los patrimonios en concreto que están destinados en la función pública, y el otro tiene que ver con las funciones.

 La autoridad judicial puso ejemplos concretos, en el caso de los servicios públicos es cuando un chofer de alguna entidad pública se le manda a hacer otra función que no corresponde a la institución en la que trabaja como trasladar mensajes privados. También puede que un secretario de un juzgado vaya a hacer trabajos a la casa de un juez.

 En el caso de uso indebido de bienes es cuando se asignan computadoras para los funcionarios, pero en realidad no son utilizadas para ese fin, entonces es un delito. También puede darse que se asignen vehículos para temas personales, por ejemplo, equipos pesados que deben hacer mantenimiento de caminos pero están haciendo trabajos en domicilios de algún funcionario público, o un vehículo que debe servir para trasladar autoridades pero es utilizado para llevar a los miembros de la familia de algún funcionario.

 “Cualquier vehículo del Estado  tiene sus funciones específicas – indicó Muñoz-. Por ejemplo, los vehículos del Ministerio Público sirven para hacer notificaciones o trasladar documentos del edificio central  al resto de sus oficinas, pero no se puede utilizar para trasladar personas particulares para fines diferentes o familiares. Si se traslada a familiares en un vehículo del Estado  puede entrar a uso indebido de bienes, y si se usa a un chofer de una institución pública para que realice una función distinta en beneficio de un particular o funcionario público entonces también es uso indebido de servicios públicos. Por ello que se pena las dos conductas”. (eP)