BOLINFO/ BERMEJO
(elPeriódico – mayo 28/ 2016) Pablo Galván, funcionario del Ministerio de Trabajo, aclaró que según el Decreto Supremo N º 2748 en su séptimo artículo establece que para el sector privado un incremento salarial de un 6 por ciento que es una base no así el tope, ya que se puede negociar de acuerdo a la posibilidad económica de la empresa hasta un 6 por ciento o más.
En este sentido el representante del Ministerio de Trabajo, indicó que de acuerdo a la disposición cuarta de dicho decreto, se establece que en el sector público de las empresas municipales, de la Gobernación, las descentralizadas, según las posibilidades económicas, realizaran un incremento salarial hasta un 6 por ciento.
“Existe una confusión dentro de la población, solo es un para el sector público el incremento salarial según la disposición cuarta del Decreto Supremo Nº 2748”, pero el decreto de la resolución ministerial Nº 444, establece que el incremento salarial deber hacerse hasta el 30 de mayo”, aclaró el funcionario.
“El incremento es de 6 por ciento como máximo no es el tope, por lo cual las empresas pueden incrementar hasta un 7 por ciento un 10 por ciento de acuerdo a sus condiciones económicas, financiadas solo por el sector privado”, añadió. (Ep)