Noticias El Periódico Tarija

Sergio Reyes Canedo

El sábado 21 de Mayo, El vicepresidente del Estado, luego que la Asamblea Legislativa Plurinacional, violando los protocolos legislativos, promulgó la LEY DE “IDENTIDAD DE GÉNERO”.

A primera vista, «parecería» que se trata de evitar la discriminación de las personas de distinta opción y orientación sexual y promover una «cultura de tolerancia», sin embargo si se toma el tiempo de leer y comprender el verdadero alcance de su contenido, darán cuenta que se ha introducido con este falso debate, una ideología que afectará, la institución de la Familia, la comprensión adecuada de los valores y principios que la sustentan y garantizan, así como institutos legales de adopción de menores, y la educación en todos los niveles.

Art. 11 LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO

  1. El cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes

 Así también resulta una norma impositiva cuando obliga a todas las instituciones públicas y privadas a adecuar sus normas y procedimientos a en 3 meses…Es decir que colegios, órgano judicial, órgano electoral, Servicio de Registro Cívico, Notarios de Fé Pública, Iglesias evangélicas, iglesias Católicas etc…deberán “aceptar” la nueva identidad de género violando sus propios principios y valores…

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

A efectos de implementar la presente Ley, todas las instituciones públicas y privadas donde se consignen datos de identidad deberán adecuar sus normas y procedimientos internos en el plazo de tres (3) meses computables a partir de la promulgación de la presente Ley.

 En estos dos artículos, sin lugar a dudas, intenta desvirtuar el verdadero alcance conceptual de género y sexo en la Constitución Política del Estado, interpretando con malicia y erradamente, el artículo 14 y el art. 66 de la CPE. Referido, a la no discriminación de las personas por motivo se sexo u orientación sexual; pero, lo que en realidad crea, es una «alternativa legal» de identidad de sexo, distinta a la asignación biológicamente determinada por el nacimiento, (varón y mujer), según la voluntad de las personas.

Las personas que logren «legalizar» su sexo o género de su preferencia, podrán adoptar niños y niñas, obligar a las instituciones estatales y religiosas a casarlos, modificar la educación y concepción educacional de todos los asuntos relacionados con la sexualidad, valores y roles familiares destruyendo los universalmente aceptados y en definitiva, la institución de la FAMILIA que es la base fundamental de la sociedad.

El art. 196 de la CPE, advierte que la interpretación de su texto, debe apelar en primera instancia, a la voluntad del constituyente y al tenor literal del texto; esa tarea, el concepto de “”Equidad de Género”, durante las faenas deliberativas de la Asamblea Constituyente, quedo demasiado claro que todos los asambleístas referían a este concepto como el reconocimiento y garantía de derechos y obligaciones a hombres y mujeres biológicamente determinados; en ninguno de los debates de fondo, siquiera se puso en discusión estos elementos internalizados en todas las fuerzas políticas que ocuparon el escenario constituyente.

Aclaro categóricamente, que estoy en contra de TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN, incluso la que derive de tal o cual preferencia sexual; sin embargo, LA LEY QUE AUTORIZA LA AUTO-ASIGNACION DE SEXO Y/O GENERO QUE DESCONOCE LA FORMA NATURAL DE UN HOMBRE Y UNA MUJER BIOLOGICAMENTE DETERMINADOS, CON LAS CONCECUENCIAS ADVERTIDAS.

No es coincidencia que varios gobiernos de corte populista que actualmente ocupan el espacio de decisión política en la región latinoamericana, estén ligadas a la estrategia de ejecutar un plan pensado y editado, que afrente el sistema de creencias basadas en la doctrina Cristiana.

El destacamento teórico- intelectual que promueve estas filosofías disfrazadas de “piedad” intenta devaluar estos valores, a tal punto, que es posible afectar la educación pública basada en la libertad de enseñanza, por una diferente cuya imposición dogmática encamina la destrucción del sistema de creencias establecidas en el orden natural.

Sobre esta comprensión conceptual, y no otra, se redactaron los articulados constitucionales 64 de la CPE. y siguientes, referidos a la Familia; indicando con absoluta claridad, que el Estado debe PROTEGER la familia conformada por un hombre, una mujer, hijos e hijas.

Ante esta amenaza, hay que señalar que el Estado y la mayoría del Pueblo Boliviano que incluye a las 36 naciones y pueblos originarios-campesinos, tienen tradiciones usos, organizaciones sociales y religiosas, que promueven valores y principios universalmente aceptados, y están EN CONTRA DE LEYES QUE VIOLEN ESTOS PRINCIPIOS NATURALES.