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ERBOL

(May – 25/ 2016) El abogado constitucionalista, William Bascopé, explicó que puede existir otro referendo, pero éste no debe pretender modificar el artículo 168 de la Constitución Política del Estado para una posible repostulación del presidente Evo Morales, porque la consulta realizada el pasado 21 de febrero convirtieron al Referendo constitucional en una “cosa juzgada”, es decir que no se cambiar.

“El artículo 411 de la Constitución, indica la modificación total o parcial de la Constitución, en este caso la parcial se puede por tres formas de mecanismo o referendo, uno ya se ha usado que es la legislativa, las otras dos, pueden ser el Ejecutivo, mediante un decreto de la presidente y el otro puede ser por iniciativa popular, pero se puede ir a otro referendo, pero no sobre el mismo tema, el mismo artículo.