Artículo 45. (INFRACCIONES GRAVES). Se consideran infracciones graves las siguientes:
- Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de animales domésticos y de consumo, con fines de alimentación.
- Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de personas con fines de recolección informal.
- Alimentar a animales para consumo humano, con residuos peligrosos para la salud humana, en sitios de disposición final.