Noticias El Periódico Tarija

Artículo 45. (INFRACCIONES GRAVES). Se consideran infracciones graves las siguientes:
a)    Depositar o abandonar residuos especiales en lugares no autorizados.
b)    Establecer botaderos.
c)    Quemar a cielo abierto residuos no peligrosos o especiales.
d)    Prestar servicios de gestión operativa de residuos no peligrosos o especiales, sin la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente.
e)    Omitir las acciones de prevención en la generación y aprovechamiento de. residuos por parte de las actividades productivas.
f)    Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de animales domésticos y de consumo, con fines de alimentación.
g)    Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de personas con fines de recolección informal.
h)    No cumplir con las obligaciones de la Responsabilidad Extendida del Productor.
i)    Alimentar a animales para consumo humano, con residuos peligrosos para la salud humana, en sitios de disposición final.