Artículo 45. (INFRACCIONES GRAVES). Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) Depositar o abandonar residuos especiales en lugares no autorizados.
b) Establecer botaderos.
c) Quemar a cielo abierto residuos no peligrosos o especiales.
d) Prestar servicios de gestión operativa de residuos no peligrosos o especiales, sin la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente.
e) Omitir las acciones de prevención en la generación y aprovechamiento de. residuos por parte de las actividades productivas.
f) Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de animales domésticos y de consumo, con fines de alimentación.
g) Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de personas con fines de recolección informal.
h) No cumplir con las obligaciones de la Responsabilidad Extendida del Productor.
i) Alimentar a animales para consumo humano, con residuos peligrosos para la salud humana, en sitios de disposición final.