Noticias El Periódico Tarija

Sergio Reyes Canedo
Post-Grado en Derecho Constitucional

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El 11 de Diciembre del pasado año 2015 la ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, ha sancionado la ley No. 767 denominada LEY DE PROMOCION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN BOLIVIA; evacuada la norma y conociendo que su contenido confisca de manera directa recursos DE TODOS LOS DEPARTAMENTOS DE BOLIVIA, TODOS LOS MUNICIPIOS Y LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA, ASI COMO LOS RECURSOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS, surge la necesidad de plantear una respuesta adecuada a este grosero acto confiscatorio.
Por razones de puro instinto democrático a continuación, expongo lo que considero uno de los actos de violación no solo a la cualidad autonómica del Estado; sino que constituye una verdadero atentado contra los DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS.
En Febrero de 2009 se promulga la CPE luego de un referendo constitucional de alcance nacional; por puro instinto democrático asumimos que tal norma suprema sería la plataforma de base jurídico-política del Estado surgente.
En su primer artículo la CPE caracteriza al Estado como PLURINACIONAL, SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO, COMUNITARIO Y CON AUTONOMIAS.
Aún cuando la Autonomía reconocida en la CPE, NO ES la Autonomía que esperábamos por que al menos 14 competencias a las que aspiraban los departamentos que con mas fuerza reclamaron este cambio estructural, no se incorporaron en el catálgo de competencias consignado en el art. 300 de la Carta Margna (bueno es recordarlo).
El reconocimiento de las Autonomías como parte de la caracterización del Estado, marca un cambio sustancial en la distribución espacial del poder público.
El concepto de Autonomía integra 4 fundamentos, sin los cuales no puede tenerse esa condición:
1.- Elección de autoridades autonómicas mediante voto popular.
2.- Cualidad Legislativa mediante la cual se crean los órganos legis-ferantes para dictaminar leyes en las entidades territoriales autónomas.
3.- Definir sus propios planes, programas y proyectos sobre una visión únificada de DESTINO COMÚN en el marco de la unidad nacional.
4.- Pleno derecho de DISPOSICIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS PROPIOS para materializar esas espectativas de desarrollo.
La ley recurrida de innconstitucional hace una grosera INVASIÓN POSTESTATIVA del derecho de disposición de los recursos económicos propios, disfrazando tal confiscación como un INCENTIVO A LA ACTIVIDAD DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN BOLIVIA.
La materia de HIDROCARBUROS es una competencia PRIVATIVA del nivel central del Gobierno (Art. 298 numeral 18 de la CPE); y es la que SOLO el nivel central del Estado tiene y está reservada para este nivel el uso de las atribuciones de legislación, reglamentación y ejecución (Art. 297.I CPE) y su ejercicio NO puede ser asumido por otras entidades territoriales autonómicas.
Esto implica que el nivel central del Estado debe asumir la obligación y responsabilidad que le está reservada para dicho nivel, no pudiendo este nivel, ni delegar, ni transferir, ni compartir dicha facultad.
Al ser una competencia privativa, el financiamiento corresponde al nivel central del gobierno, es inconstitucional pretender que otros niveles de gobierno financien una competencia privativa del nivel nacional.
La ley en tres artículos 11,12 y 13, crea un Fondo nacional para el incentivo a la actividad en la materia de hidrocarburos en Bolivia, con recursos de las otras entidades territoriales autonómicas contrariando el principio de competencia y lealtad institucional de los gobiernos autonómicos.
Los recursos del IDH son parte de la renta departamental según lo dispone el Art. 341.2. de la CPE. La administración y disposición de los recursos económicos del IDH, es una competencia Exclusiva Departamental, es decir, no puede ser intervenida o “invadida” por otro nivel gubernativo como lo hace la Ley observada.
Los recursos y rentas departamentales NO PUEDEN SER CENTRALIZADOS y solo pueden disponer de ellos los respectivos Gobiernos Departamentales y no el nivel Central del Estado.
El Art. 340 párrafo. III. de la CPE dice que: Los recursos DEPARTAMENTALES, municipales, judiciales, universitarios, de autonomías indígenas originarias campesinas NO SERÀN CENTRALIZADOS POR EL TESORO NACIONAL.
El año 2004, se definieron los destinos de los recursos hidrocarburíferos mediante el  Referéndum de Gas (Pregunta 5) y mediante la Ley N° 3058 de Hidrocarburos.  Los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por Impuesto a los Hidrocarburos (IDH), para los sectores de EDUCACIÓN, SALUD Y CAMINOS, DESARROLLO PRODUCTIVO Y EMPLEO
Destinar el IDH a un fondo para exploración petrolera, es ir en contra de la voluntad popular, la Ley y la propia Constitución y contra LOS DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS DE TODAS LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTONÓMICAS.