CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado reconoce como derechos fundamentales de las bolivianas y los bolivianos el derecho a gozar de un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado; el derecho a la salud; el derecho al deporte y el derecho a la recreación.
Que, los artículos 17 y 40 de la Ley del Medio Ambiente expresan que es deber del Estado y la sociedad garantizar el derecho que tiene toda persona a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, manteniendo la atmósfera en condiciones tales que permitan la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
Que, el excesivo crecimiento del parque automotor en los últimos años ha generado un elevado índice de contaminación ambiental que afecta no solamente la calidad y pureza del aire sino también ha ocasionado contaminación acústica, aspectos que inciden negativamente en la salud y bienestar de las personas así como en la adecuada conservación del medio ambiente.
Que, la saturación de vehículos motorizados en las diferentes vías públicas de la ciudad, en especial en el centro urbano, produce congestionamiento vehicular, dificulta el desplazamiento y constituye un serio factor de riesgo para las ciudadanas y ciudadanos que se trasladan en bicicletas, índice de inseguridad que podría disminuir con la implementación de ciclovías o bicicendas.
Que, la ciclovía puede ser cualquier carril de una vía pública que es señalizado apropiadamente para este propósito o una vía independiente donde se admite el tránsito de bicicletas, que forma parte de la infraestructura y cuya implementación permitiría la seguridad de los ciclistas en relación al tránsito, la rapidez de desplazamiento y la posibilidad de contar con espacios para el deporte y la recreación además de contribuir a la reducción de la contaminación ambiental.
Que, si bien existen áreas deportivas y de recreación en el municipio, solamente se cuenta con una ciclovía o bicisenda cuya utilización proporciona una serie de ventajas y beneficios a favor de la población, principalmente de las vecinas y los vecinos de zonas adyacentes, ventajas que no son extensivas a un porcentaje mayor de habitantes debido a su limitada prolongación y a la ubicación en la que se encuentra emplazada la misma.
Que, la implementación de ciclovías en la jurisdicción del municipio permitiría a niños, jóvenes y adultos transportarse con seguridad y rapidez, constituyendo parte de una política pública del Gobierno Municipal a favor del medio ambiente, la salud, el deporte y la recreación de toda la población.
POR TANTO:
El H. Concejo Municipal Deliberante de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y las Leyes en vigencia,
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO. Instruir al Ejecutivo Municipal la implementación de ciclovías o bicisendas en la jurisdicción del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, como mecanismo para hacer efectivos los derechos a la salud, al deporte, a la recreación y a gozar de un medio ambiente saludable a favor de todas las personas que habitan el municipio.
130/2011
ARTICULO SEGUNDO. Encomendar al Ejecutivo Municipal que, a través de las instancias técnicas correspondientes, se adopten las acciones necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, al primer día del mes de diciembre del año dos mil once.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Lic. Rodrigo Paz Pereira
PRESIDENTE H. CONCEJO MUNICIPAL
ES CONFORME: Ing. Noemí Vásquez de Montellano
H. CONCEJAL SECRETARIA