Eduardo Claure
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Al principio llamada “ley maldita” por sus detractores del momento y hasta mucho después de su implementación la Ley 1551 de Participación Popular abrió las puertas al proceso autonómico. Entrada en vigor el 20 de abril de 1994 durante el primer Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, significó una revolución en el sistema administrativo estatal, en tanto la norma descentralizó recursos, competencias y el poder político hacia el poder poder municipal; se logró
en base a criterios funcionales y eficientes, consolidar las estructuras democráticas del país y continuar la reorganización del Estado centralista hacia la mayor y plena descentralización: las autonomías, por eso se considera una de las leyes más importantes del último medio siglo, revolucionaria como ella sola y sin perseguidos ni muertos de por medio.
Se pensó políticamente que la derogación de la Ley de Participación Popular por su reemplazante la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sepultaría su memoria y realidad, sin embargo esto no ha sucedido, sino más al contrario la evidencia de lo construido hasta hoy, permite constatar que las bases de su diserto la hacen pervivir a pesar de todos los embates recibidos por algunos, hasta hoy infamadores circunstanciales El nuevo diserto del Estado, tiene bases normativas en la Ley de Participación Popular No. 1551, partera de la Ley de Autonomías, que establece las nuevas reglas de la descentralización administrativa, la Ley de Municipalidades, las cartas Orgánicas Municipales, los Estatutos de Autonomías Departamentales, así como lo correspondiente a la Región Autónoma del Chaco y las Autonomías Indígena Originaria Campesinas. El principio filosófico es único: descentralización plena.
El 20 de abril de 1994 se inicia en Bolivia una nueva forma de encarar la democracia. En el momento que se aprueba la LPP, se habían reconocido doce años de debate sobre cómo aplicar la descentralización administrativa del Estado y se habían presentado 22 proyectos de ley al Parlamento con las más diversas posiciones y enfoques, el denominador común era la falta de voluntad política para aprobarlos, pues más allá de los discursos, el país seguía
siendo un Estado de centros poblados, de exclusión y de centralismo político. La Ley 1551 se propuso lograr entre sus objetivos filosóficos: I) cercanía y presencia ciudadana en los niveles de decisión: II) establecimiento de mecanismos de control social; III) creación y fortalecimiento de instrumentos para lograr una democracia participativa.
IV) fortalecimiento municipal: V) potenciación de las comunidades de base en niveles regionales. campesinos e indígenas: VI) descentralización y/o desconcentración de la administración pública para lograr justicia y equidad social, VII) respeto a la diversidad organizativa y social que tiene el país. La Ley 1551 y su conexa la Ley 1654 (Descentralización Político Administrativa de 1995) incorporaron la visión de medio y largo plazo en la planificación
estratégica local como el resultado de un trabajo político y técnico que requiere sostenibilidad y continuidad: el Estado ha disertado los instrumentos de planificación necesarios para lograr resultados, pero éstos deben ser utilizados de manera coherente. El Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República (PGDES), el Plan de Desarrollo Departamental (PDD) y el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), tienen que corresponderse de manera natural para lograr una visión estratégica de desarrollo: si bien la totalidad de los municipios bolivianos disponen de sus PDM éstos no están integrados ni responden a una articulación con los otros instrumentos de desarrollo del
Estado (debilidades de la aplicación de las normativas específicas). Estos instrumentos no deben ser elaborados solo para cumplir una formalidad antes que como un instrumento real de desarrollo. Se hace necesario insistir en la compatibilización de los esfuerzos nacional y local frente al proceso autonómico que requiere sujeciones estrictas a la norma: no es meterle nomás.
Otro logro inobjetable de la Ley 1551 de acuerdo a los cómputos oficiales de las elecciones pasadas, en 29 municipios del país gobiernan mucho esta cifra supone el 8.5% de los 339 municipios del territorio nacional, de los que 310 son gestionados por hombres. Aunque el dato puedo parecer desalentador para el movimiento feminista, esta cifra es la más alta en la historia de la democracia. De las 29 alcaldesas electas 19 son del Movimiento al Socialismo (MAS); dos del Movimiento Nacional Revolucionario (MNR), dos de Demócratas (DM); y las otras seis restantes son de Unidad Nacional (UN), Movimiento por la Solidaridad (MPS), Nuevo Poder Ciudadano (NPC),
Chuquisaca Somos Todos (CST), Frente para la Victoria (FPV) y la agrupación ciudadana Participación Popular (PP). Sin duda, no es como debiera ser 50/50. pero no existe ninguna otra norma que hubiese convocado a la participación efectiva de la mujer boliviana en procesos políticos administrativos como esta decantada Ley de Participación Popular, realmente “maldita”.