MARISOL COCA W. / BOLINFO / TARIJA
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(elPeriódico – abril 20) La Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (ALDT) después de 11 meses de trabajo logró aprobar la segunda ley orgánica de las 13 que establece el Estatuto Autonómico. La primera fue la Ley del Órgano Ejecutivo y ahora sale a la luz la Ley de Administración Presupuestaria, norma que consta de 35 artículos y dos disposiciones transitorias.
El asambleísta de Unidad Departamental Autonomista (UD-A) y miembro de la Comisión de Hacienda de la ALDT, Mauricio Lea Plaza, informó de que esta ley permitirá al gobernador la elaboración, modificación, ejecución, evaluación y aprobación del presupuesto económico departamental.
Una vez que entré en vigencia el presupuesto deberá ser elaborado de manera multianual conforme a los presupuestos anuales. El proyecto de presupuesto debe ser sometido a una consulta previa a ser enviado a la Asamblea Departamental para su aprobación, y una vez aceptado en el órgano legislativo, el documento debe ser publicado para que cualquier persona tenga conocimiento de cada una de las asignaciones presupuestarias.
Aún quedan pendientes leyes como la de Régimen Electoral, la Ley de Transferencia de Recursos Económicos a las alcaldías y subgobernaciones, la Ley de Medio Ambiente, y las leyes de Administración Presupuestaria, Desarrollo Productivo y Seguridad Ciudadana, entre otras.
El presidente del ente legislativo William Guerrero pese al corto periodo que le queda al frente de la Asamblea Departamental prevé aprobar al menos cinco leyes de las 13 que establece el Estatuto Autonómico hasta finalizar su mandato. (eP)
elapunte
Por ley o decreto
se modificarán
los presupuestos
En la fase de modificación del presupuesto se establece que algunas partidas podrán ser aprobadas mediante ley Y otras por decreto, según informó Lea Plaza. “La ley se aplicará para aquellas modificaciones más sustanciales –dijo Lea Plaza–. La mayoría de las modificaciones son de transferencias entre partidas y no es preciso una ley”.
También se ha establecido la presentación de un informe de ejecución mensual del presupuesto departamental y cada seis meses el gobernador y cada uno de los subgobernadores deben realizar una rendición pública de cuentas. (eP)