Noticias El Periódico Tarija

Hugo Ortega Dávalos
Auditor Financiero

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Los gobiernos corporativos están constituidos por directores y profesionales de alto nivel y fueron creados por las empresas privadas, con la finalidad de mejorar la administración a fin de lograr mayor rentabilidad de los recursos de los accionistas o inversionistas. El Órgano Directivo o Corporativo es el que aprueba y fiscaliza las políticas empresariales e institucionales: aprueba los planes y las alianzas estratégicas entre empresas, a fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las metas propuestas dentro de la misión y visión de desarrollo institucional de cada empresa.
En nuestro país-Bolivia, hace falta la aprobación de una Ley para organizar los Órganos Legislativos y de los Directorios con la finalidad de fortalecer la administración del Estado y por ende, de las entidades públicas y empresas descentralizadas. La Ley les ayudara a los Órganos Legislativos, aprobar políticas y planes estratégicos de desarrollo, sistemas administrativos para cumplir con su misión y lograr mayor eficiencia en la administración de los recursos del sector público.
La Ley de Gobiernos Corporativos, deberá ser un complemento a la Ley SAFCO 1178; si bien, esta ley les obliga a todos los Órganos Ejecutivos de las entidades publicas a administrar sus recursos mediante la implantación de sistemas y subsistemas a fin de que puedan lograr una administración con: economía, eficacia, eficiencia, transparencia y licitud; sin embargo, La Ley SAFCO no se la aplica a cabalidad en razón de que los niveles y Órganos Deliberantes y Legislativos (Directorios, Concejos, Asambleas, etc.) no están conformados por profesionales con experiencia o del más alto nivel.
En la actualidad, el mayor problema se presenta en las universidades públicas; puesto que en la conformación de los Consejos Universitarios, no participa el Estado según lo dispone el art.77, Par. II de la Constitución Plurinacional vigente. El Estado debería ejercer tuición plena; de esta manera, los estatutos autonómicos de las universidades no se encuentran enmarcados en los Artículos 91 al 97 de dicha Constitución; en consecuencia, el funcionamiento de los consejos universitarios conformados por los docentes y universitarios, no pueden aprobar planes de profesionalización y de especialización. Al respecto, la Constitución reconoce al Estado como el órgano tutor de todo el sistema universitario nacional, en razón de que provee casi la totalidad de los recursos económicos y financieros para el funcionamiento de las universidades publicas; pero, no tiene injerencia en la formulación y aprobación de los planes de formación de profesionales y de especialización. Los estamentos de docentes y universitarios que conforman el Consejo Universitario no representan de ninguna manera al Estado Plurinacional.
Las universidades privadas están dirigidas por Directorios Corporativos, y los profesionales egresan con mayores conocimientos y son eficientes profesionales.
Es fundamental que los Consejos Universitarios se organicen en gobiernos corporativos. El Órgano Central, debería elaborar la planificación nacional para la formación de profesionales y de especialización, según como lo dispones el Art. 77. Por esta razón, se hace necesario perfeccionar la autonomía de las universidades públicas en el marco de los artículos: 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de la actual Constitución Política del Estado Plurinacional; al respecto, el Art. 92, Par. II: dispone “Las Universidades publicas constituirán, en el marco de su autonomía. La  Universidad Boliviana, que coordinara y programara sus fines y funciones mediante un Organismo Central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario”, de esta manera, los organismos centrales para cada universidad deberán estar conformados por un represente del Ministerio de Educación, de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Federación de Profesionales, Federación de Campesinos, Juntas Vecinales, Confederación de Empresarios Privados, Pueblos Originarios. De esta manera, mediante la conformación del Organismo Central dispuesto por la actual Constitución Política, el Estado Boliviano podrá ejercer la tuición total sobre el funcionamiento del sistema educativo superior a nivel nacional.
Tarija, Marzo de 2016