Noticias El Periódico Tarija

Hugo Ortega Dávalos
Auditor Financiero

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La Constitución Política del Estado Plurinacional, presenta disposiciones inaplicables, tales como los artículos 280 referidos a la autonomía regional y el artículo 289 referido a las autonomías indígena originaria campesina. La organización de sus gobiernos autónomos y la redacción de sus estatutos autonómicos constituyen una utopía, en razón de que no existen 36 naciones en Bolivia, a estas “naciones” se las pueden catalogar como comunidades y en el futuro transformarlas en cooperativas productivas a fin de que no vivan a costa del Estado boliviano y puedan integrarse dentro de los estatutos autonómicos departamentales o dentro de las cartas orgánicas de los municipios.
En cuanto se refiere a la autonomía regional (Art.280), podrán asociarse varios municipios y deberán tener mas de 500.000 habitantes como requisito mínimo para conformar una región, por esta razón la provincia del Chaco no podría conformar una región autónoma: pero, como ya hicieron su referendo en forma anticipada, teóricamente se los acepto organizarse como una región autónoma, y para ello, ya redactaron sus estatutos autonómicos con la finalidad de quela provincia del Chaco pueda administrar sus recursos.
El estatuto autonómico del Chaco, debería  contemplar los órganos ejecutivo y legislativo, además el órgano ejecutivo tiene que organizarse en base a lo que dispone la Ley 1178 SAFCO y sus reglamentos, puesto que están aun vigentes. De esta manera, el órgano ejecutivo para su funcionamiento tiene que organizar ocho sistemas de administración ellos son: planificación, programación de operaciones, presupuestos, organización administrativa, contabilidad integrada, administración de bienes y servicios, tesorería y crédito público, administración de personal y el sistema de control que comprende a la auditoría interna.
Todos los sistemas deberán contemplar subsistemas debido a la complejidad  de la administración y su funcionamiento deberá ser regulado mediante reglamentos a fin de ser evaluados permanentemente para evitar la entropía. La aplicación del enfoque sistémico tiene por objetivo administrar los recursos del Estado con: eficacia, eficiencia, economía, transparencia y licitud.
En la actual Constitución Política del Estado Plurinacional, no existen las subgobernaciones, si bien su funcionamiento se aprobó mediante una ley transitoria, la cual tiene que ser abrogada o derogada, puesto que estas entidades realizan duplicidad de funciones con los gobiernos municipales, que también son entidades autónomas y todavía no tienen aprobadas sus respectivas cartas orgánicas. En mi criterio, las subgobernaciones deberán constituirse en unidades técnicas dependientes de los gobiernos departamentales y regionales con competencias solamente al área rural y las alcaldías con competencias solamente al área urbana.
Es importante que el actual gobierno, termine con los procesos autónicas de todos los departamentos, de los gobiernos municipales, de las regiones y de las naciones indígenas, debido a que las entidades del Estado boliviano en la actualidad se encuentran en total desorden en su administración. Al respecto, los abogados constitucionalistas opinaron que la profundización u organización del estado plurinacional es una utopía, por esta razón se debería  realizar ajustes a la actual Constitución Política Plurinacional y también seria conveniente que los partidos de la oposición piensen en diseñar un Estado Federal para su aplicación a partir del 2020.

Tarija, Marzo de 2016