Daniel Centeno Sánchez
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El primer desafío de la Nueva Ley de Hidrocarburos, es la de adecuarse al Artículo 368 de la Constitución Política del Estado que dice: “Los departamentos productores de hidrocarburos percibirán una regalía del once por ciento de la producción departamental fiscalizada”. “De igual forma los departamentos no productores de hidrocarburos y el tesoro general del estado obtendrán una participación en los porcentajes que serán fijados mediante una ley especial”.
¿Qué quiere decir, Producción Departamental Fiscalizada?” Son los volúmenes de hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalización”, Articulo 138, Ley 3058.
¿Qué quiere decir Punto de Fiscalización? “Es el lugar donde son medidos los hidrocarburos resultantes de la explotación de un campo después que los mismos han sido sometidos a un sistema de adecuación para ser transportados”, Articulo 138, Ley 3058.
El año 1922 se promulga la “Ley de Petróleos” que se complementa con la Resolución Suprema de 25 de Julio de 1922, donde se destina al estado el 11% bruto como participación en la explotación de petróleo, sus similares y derivados”. Es el primer intento de una correcta interpretación del pago de regalías del 11%.
La C.P.E. manda pagar el 11% de la producción departamental Fiscalizada de hidrocarburos. Esto quiere decir, sin ningún descuento. Quiere decir que del gas producido, sus Licuables (Etano, Propano y Butano) y sus Condensados (Gasolina,Isopentano y Diessel) deben pagar regalías, porque los productos mencionados forman parte de la producción bruta de hidrocarburos que son extraídos en parte en la Planta de Procesos de Campo y en su mayor parte en la Planta de separación y/o criogenización de Yacuiba.
En caso de que el gas producido en el departamento productor, fuera utilizado en una termoeléctrica, se deberá pagar regalías por el gas subvencionado utilizado para la generación de energía y por la comercialización de este producto.
Como las importantes reservas de hidrocarburos se encuentran en la región chaqueña, permítanme colocar el siguiente ejemplo: Si un departamento productor es dueño de una vaca (Hidrocarburos) y le entrega al estado mediante un trato (Ley y C.P.E.), que de toda venta que se realice de esa vaca (Carne, Cuero, Vísceras, Cuernos, Patas, Leche, Queso, etc.) deberá pagar el 11% de esa comercialización al departamento productor. El incumplimiento de este acuerdo, es ilegal, inconstitucional o abuso de poder.
Existen muchos ejemplos en el país de este incumplimiento en el pago de regalías por la explotación de hidrocarburos a los departamentos productores, debido a varios factores, como ser: político, económico desconocimiento de las normas. Lo que es incomprensible es que un reglamento, una resolución ministerial o un Decreto contradigan lo que manda la Ley y la Constitución Política del Estado.
Otro hecho que trajo y traerá problemas y debe ser eliminado, es el “famoso” Factor de Distribución de las “reservas” de hidrocarburos en la “famosa” creación de “Campo Compartido”, que no permite el pago correcto de las regalías por la explotación de los hidrocarburos en los departamentos productores. Las regalías no se pagan por reservas que están en el subsuelo, se pagan por producción en el Punto de Fiscalización.
El departamento de Tarija, es el “laboratorio” donde se experimentó todas las formas posibles de “maquiavelismo hidrocarburífero”: San Alberto – X9, Madrejones – X1001, Bermejo – X44, megacampo Margarita, parte del megacampo Huacaya, los pasivos ambientales y probablemente se incluya el área protegida de Tariquia, además de los incentivos a la exploración y explotación de los hidrocarburos.
Continúa el departamento de Chuquisaca que tiene derecho a recibir el 100% del 11% de la producción de sus pozos que se explotan en el megacampo Huacaya y que se encuentran en su territorio, reitero, en su territorio, Articulo 52, Ley 3058.
Otro problema similar, se presentará en el megacampo Incahuasi, entre los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz.
La Nueva Ley de Hidrocarburos debe tener muy en cuenta estas observaciones y lo que manda la Constitución Política del Estado, para que después de muchos meandros recorridos, los departamentos productores de hidrocarburos, puedan recibir el pago correcto de sus regalías por la explotación de sus hidrocarburos.
Constitución Política
del Estado:
Artículo 368. Los departamentos productores de hidrocarburos, percibirán una regalía del 11% de su producción departamental fiscalizada de hidrocarburos.
Artículo 341. Son recursos departamentales:
1.- Las regalías departamentales creadas por ley.
2.- La participación en recursos provenientes de impuestos a los hidrocarburos según los porcentajes previstos en la ley.
3.- Impuestos, Tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos departamentales.
Artículo 349. Los recursos naturales son de propiedad y de dominio directo indivisible e imprescriptibles del pueblo boliviano.
Artículo 351. IV………. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación y se regularan por la Constitución y la Ley.
Artículo 359. Hidrocarburos: Los hidrocarburos cualquiera sea el estado en el que se encuentren o la forma en que se presenten; son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano
Propuesta:
– Consumo Propio: que es el gas utilizado de manera gratuita en la Planta para adecuar los hidrocarburos para su comercialización, en desmedro de las regalías de los departamentos productores, debe merecer una especial atención. Se propone el siguiente Articulo: “Son los volúmenes de hidrocarburos utilizados en la Planta para la generación de la energía eléctrica necesaria para adecuar los hidrocarburos, además del consumo doméstico y el transporte, cuya toma deberá estar después del Punto de Fiscalización en la Planta”.
– Transporte. Debe ser asumido por el Estado, en razón de que se queda con el 89% de la producción Fiscalizada.
– Artículo 45, Campos Compartidos: (Ley 3058 – Hidrocarburos). Debe ser derogada por ser anticonstitucional.
Los departamentos productores y no productores de hidrocarburos, no han estado recibiendo correctamente el pago de sus regalías, compensatoria, participación e IDH. Este es el desafío de la Nueva Ley de Hidrocarburos, que debe corregir los errores cometidos en la Ley 3058 y adecuarse a la Constitución Política del Estado, que manda pagar el 11% de regalías de la producción departamental fiscalizada de sus hidrocarburos a los departamentos productores.
Tarija, 26 de Febrero de 2016