Noticias El Periódico Tarija

Orlando Ceballos Acuña
Ex Constituyente

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Los cambios de Gobierno ocurridos durante el período del Estado Neoliberal (1985 – 2003), de ningún modo pueden ser interpretados como modelo de democracia con alternancia, yaque –pese a que estaba normada la reelección en el art. 87 de la CPE abrogada- los nuevos gobiernos de turno eran resultantes de los pactos políticos de intereses acordados por la partidocracia en el viejo Congreso Nacional (art. 90, CP abrogada), la ciudadanía votaba, pero nunca elegía.

– Etimología.
La alternancia, según el diccionario, significa acción y efecto de alternar. Que no es lo mismo que suceder o desempeñar un cargo por turnos.

– Alternancia, dos concepciones filosóficas: La del Idealismo y la del Materialismo Dialectico.
La concepción de la derecha, considera a la ALTERNANCIA –por asignación moralista- como PRINCIPIO de ética jurídica que le sirve para condicionar/contrarrestar el despliegue y desborde político de la democracia popular. Este es el objetivo que se propone la concepción liberal de la ALTERNANCIA, lo remite al campo AXIOLÓGICO para otorgarle categoría de principio/requisito. En ese sentido, la ALTERNANCIA existe, –dentro del sistema político liberal- como un elemento ideal –principio ético jurídico teóricamente concebido en independencia de la realidad- dependiente y constituida solo en la pura razónkantiana.
En contraposición, debemos defender que la ALTERNANCIA –no es principio jurídico/requisito de la democracia-, no corresponde al campo axiológico, porque en su materialización REALIZA DESDE EL SER, EL OTRO YO EN ALTERIDAD. En ese sentido, la comprensión de la ALTERNANCIA, solo puede hacerse desde el campo de la ONTOLOGÍA, desde a la ciencia del ser en sí, porque en su síntesis materializada se define el ser del otro yo, en relación ALTER.
Por lo tanto, la defensa ideológica, la verificación/explicación/comprensión de la ALTERNANCIA, que propiamente es un CONCEPTO, debe hacerse por vía científica y experimental, desde y en la dialéctica del proceso de existencia social.
La ALTERNANCIA, porque no está en tiempo y espacio se convierte en CONCEPTO POLITICO, que explica la relación de la condición ontológica del ALTER EGO POLÍTICO, decidido libre y directamente por el pueblo, para su destino histórico.

– La alternancia en el sistema político boliviano.
En Bolivia, la alternancia se fundamenta desde el contenido del Derecho de Sufragio (art. 43, LRE), cuyo ejercicio se expresa en el voto y su escrutinio público y definitivo.
El voto, en la democracia intercultural boliviana, es: Igual; Universal; Directo; Individual; Secreto; Libre y Obligatorio (art.26.II.2, CPE y art. 43.a), LRE).

– La esencia LIBRE del Voto.
La esencia LIBRE del voto, es porque realizo la decisión que QUIERO y, porque PUEDO.
• Cuando PUEDO votar por otro, QUIERO votar por el mismo.
• Cuando no QUIERO votar por el mismo, PUEDO votar por otro.
En esta LIBERTAD se fundamenta la Alternancia, en la LIBRE opción del voto ciudadano, propiedad de la Democracia Populardel sistema político de democracia directa en el Estado Plurinacional Comunitario (art. 11, CPE), que por convicción revolucionaria, debe ser desplegada/profundizada por el ejercicio de la Democracia Popular Intercultural en el Referéndum Constitucional, próximo.
En cambio, en los sistemas políticos democrático liberales de sistema de elección indirecta, la alternancia no se realiza, el “elegido” es “elegido” por él representante. Por otra parte, en este sistema liberal la renovación por turno del Gobierno –debido al temor de la Burguesía a la continuidad, consolidación y afirmación del poder en el cuerpo de la mayoría popular- está impuesta/garantizada, por imposición del límite normado.
Por esa concepción político-liberal, la derecha boliviana sostiene que la REELECCION  ES INCOMPATIBLE CON LA ALTERNANCIA. Esto es falso, ya que la ALTERNANCIA solo es posible cuando el sistema político admite la REELECCION; y, solo en el sistema permitido de REELECCION, se ejerce lo LIBRE –QUIERO y PUEDO- del voto ciudadano que es la propiedad esencial del derecho de sufragio.

– Cuando no hay
reelección:
• No PUEDO votar por el que QUIERO.
• DEBO votar entre los que no QUIERO.

En ese sentido, el QUIERO y PUEDO –la esencia de lo LIBRE de mi derecho de sufragio- queda suprimida sin posibilidad alguna y, después, al quedar yo obligado a votar (el PUEDO se hace DEBO) entre los que no quiero, involuntariamente me hacen copartícipe en la auto-supresión implícita de la esencia –QUIERO y PUEDO- de lo LIBRE, de mi voto en el ejercicio de mi derecho de sufragio, que de esta manera, queda desnaturalizado.
Entonces, mi voto se convierte en el acto de un deber formal que cometo como ciudadano, en una democracia también formal, porque no PUEDO optar/elegir, lo que QUIERO.
Cuando esto ocurre, el cambio de Gobierno resulta del elegido entre la gama de posibilidades que no contempla, a mi opción.

– En el art. 168 de la CPE,
subyacen ALTERNANCIA
y RENOVACION.
El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. Eso es ALTERNANCIA consagrada por Constitución. Yo, como ciudadano si QUIERO, PUEDO votar por el mismoREELIGIENDO; y, si QUIERO, PUEDO votar por otro.
Entonces, la ALTERNANCIA existe porque la materializo yo, siempre y solamente yo, porque a mi representante (expresión de mi ser o de mi otro yo), lo elijo yo; y, ninguna instancia de representación indirecta decide por mí quien, es elegido (art. 166.I y II, CPE). La correspondencia directa de la ALTERNANCIA con la decisión también directa del elector, se funda en que el ALTER, solo puede existir ser construido como el otro yo, desde mi mismo ser, en contradicción con mi ser, que primero es.
Pero también, se debe decir que el 168, prescribe RENOVACION. Ante la caducidad del límite de las frecuencias continuadas de un Gobierno reelecto sucesivamente, la norma limitante -pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua- que en interpretación de su sentido contrario –la norma-, al impedir otra(s) reelección(es) mas, no está precautelando la ALTERNANCIA dentro del sistema político, porque en este caso, el nuevo Gobierno –cuando el anterior queda impedido de volver apostular- NO expresa ALTERNANCIA, porque no es opción elegida entre antagónicos, no es opción decidida entre opuestos que componen una contradicción.
Para asumir que el nuevo Gobierno es la alternativa respecto al anterior, su alternatividad como cualidad, requiere ser constituida en la relación directa y actual (tempo y loccus) de la lucha de contrarios.
El nuevo Gobierno que aparece, no tiene ALTERIDAD respecto a su contrario; y, al ser suprimido el contrario, lo que se erige como nuevo, es nuevo no por ALTERNANCIA; sino que, es nuevo, por RENOVACION DE GOBIERNO POR TURNOS.
El nuevo, es mera RENOVACION de Gobierno por turno, porque el Gobierno (anterior) que antes fue reelecto por mayoría, por prescripción normativa está impedido de volver a postular.
Entonces, la selección electoral por el ciudadano que va elegir entre las nuevas opciones, no se realiza entre las posibilidades que se excluyen mutuamente; ya que, al estar impedido el contrario –la esencia del alternativo-, las opciones entre las que va seleccionarel votante -en última instancia- no existen en ALTER, porque no existen en condición de ser dos contradictorios. El nuevo elegido, será, PERO no es en ALTERIDAD.

– En conclusión política.
Evidentemente en el art. 168 de la CPE, subyacen ALTERNANCIA y RENOVACION, que como ya se tiene explicado, cada una de ellas responde a concepciones filosóficas y político-ideológicas de democracia, radicalmente opuestas: Democracia Popular Intercultural Vs. Democracia Liberal.
Sin embargo de ello, en el proceso de cambio, en el presente proceso de constitución del Estado Plurinacional Comunitario, el Referéndum del 21 de febrero, es la oportunidad -mediante el ejercicio y experimentación de la Democracia Directa- para desplegar el contenido popular de la democracia en el art. 168 de la Constitución, imponiendo la ampliación del límite jurídico, para más frecuencias contínuas de postulación del  reelecto, de manera que la ALTERNANCIA, sea la facultad ejercitable solo por el ciudadano, porque solo es posible, cuando hay reelección.

– El ser alterno.
Cuando el Gobierno emerge de una elección donde queda impedido el que anteriormente fue reelecto, es solamente nuevo, su yo otro no está constituido en la contradicción de su ALTER, de su ser, que existe pero quedó impedido por el límite impuesto por la norma. El nuevo, llega a ser el otro yo, sin anular dialécticamente su ser primario constitutivo de su condición de ALTER. Llega a ser, pero su yo otro, no está constituido alternativamente desde su ser primario.
En la nueva elección –en aplicación del límite normativo- no está incorporada la contradicción entre los postulantes. Por tanto, el resultante no es ALTERNANCIA, es mera ficción, es apariencia de alternancia falsa. Este es el sistema político –de la democracia formal-liberal- que instrumentaliza el sistema político, para despojar/descomponer la continuidad del poder popular de las mayorías por prescripción del límite normado, de manera que las minorías –en la nueva elección- se invistan de legitimidad, anulando artificiosamente la continuidad de la voluntad real de las mayorías, que no puede estar sujeta a temporalidad alguna, porque el poder en su ejercicio, nunca tiene tiempos dislocados.
La concepción de la filosofía liberal de preeminencia juridicista de la democracia, que propugna la teoría de la renovación periódica del Gobierno, se funda en el interés político de asegurarse que la democracia no se despliegue por su contenido político –voluntad de la mayoría-, mediante el imperio de la norma que garantiza –por prescripción- el periódico despojo al pueblo de su poder real, porque la burguesía sabe que la DEMOCRACIA es, voluntad política de la mayoría, o no es.